Artículo 8°.
Información Fundamental - General
IX.- La información pública ordinaria que considere el sujeto
obligado, por sí o a propuesta del Instituto.
2. La publicación de información fundamental debe realizarse
con independencia de su publicación oficial y debe reunir los
requisitos de claridad, calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Última
Actualización
03-Mar-2023
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