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BLOQUE SOBRE ATENCIÓN CIUDADANA
Nota: Todos los documentos en PDF se encuentran en código abierto
42. El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información (impresa o electrónica) sobre de los requisitos, costos y tiempos de respuesta para los usuarios al menos de los siguientes servicios o concesiones municipales:
Formatos |
42.1 Trámite de licencias de construcción |
Ver Solicitud de Licencia publicado en las pagina oficial del
municipio sección de Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano Jal.
2019 Artículo 45.- Las personas físicas o
jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción,
reparación o demolición de obras, deberán obtener, previamente,
la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente: I. Licencia de construcción,
incluyendo inspección, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente: AA. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Unifamiliar: $3.91 b) Plurifamiliar horizontal:
$4.56 c) Plurifamiliar vertical:
$5.88 2. Densidad media: a) Unifamiliar: $8.48 b) Plurifamiliar horizontal:
$8.48 c) Plurifamiliar vertical:
$9.14 3. Densidad baja: a) Unifamiliar: $14.35 b) Plurifamiliar horizontal:
$14.99 c) Plurifamiliar vertical:
$18.91 4. Densidad mínima: a) Unifamiliar: $18.91 b) Plurifamiliar horizontal:
$20.21 c) Plurifamiliar vertical:
$22.16 B. Inmuebles de uso no
habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Barrial: $5.88 b) Central: $6.52 c) Regional: $16.95 d) Servicios a la industria y
comercio: $5.88 2. Uso turístico: a) Campestre: $22.16 b) Hotelero densidad alta:
$24.12 c) Hotelero densidad media:
$22.16 d) Hotelero densidad baja:
$22.16 e) Hotelero densidad mínima:
$28.05 3. Industria: Consultar Art. 45 de la Ley de Ingresos Ley de Ingresos - Ejercicio 2019 |
42.2 Trámite para la licencia en la ampliación de construcción |
Consultar
Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano Jal. 2018 Artículo 45.- fracción IX Las
personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción,
reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán
obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos. Ver Solicitud de Licencia de construccion publicado en las pagina oficial del
municipio sección de Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites Ver Solicitud de Subdivisión publicado en las pagina oficial del municipio sección de Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites Ley de
Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano Jal. 2019 IX.
Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el
importe de los derechos determinados
de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los términos previstos por
el Ordenamiento
de Construcción. a)
Reparación menor, el: 20% b)
Reparación mayor o adaptación, el: 50% Consultar Art. 45 fracción IX de la Ley de Ingresos Ley de Ingresos - Ejercicio 2019 |
42.3 Pago de multas de Tránsito |
No aplica, al ser de competencia estatal y no encontrarse dentro de las facultades del municipio de Tamazula de Gordiano, Jal. |
42.4 Registro de bienes inmuebles en el Registro Catastral Municipal |
Ley de Ingresos 2019. Tamazula
de Gordiano. Número 24. Sección LXXVIII Impuestos sobre el patrimonio SECCIÓN PRIMERA Del impuesto predial Artículo
17. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las bases, tasas,
cuotas y tarifas a que se refiere esta sección: Tasa
bimestral al millar I. Predios
en general que han venido tributando con tasas diferentes a las contenidas en
este artículo, sobre la base fiscal registrada, el: 1,000% Los
contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta tasa,
en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los
términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado y
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y
declarar el valor o solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus
predios, a fin de que estén en posibilidad de cubrirlo
bajo el régimen, que una vez determinado el nuevo valor fiscal, les
corresponda de acuerdo con las tasas que establecen las fracciones
siguientes: A la
cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal
registrada, se le adicionará una cuota fija de $28.15 bimestrales y el
resultado será el impuesto a pagar. II.
Predios rústicos: a) Para
predios valuados en los términos de la Ley de Catastro del Estado de Jalisco
o cuyo valor se haya
determinado en 150% cualquier operación traslativa de dominio, con valores
anteriores al año 2000,
sobre el valor determinado, el: b) Si se
trata de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro del
Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a Fines agropecuarios
en producción, previa constancia de la Dependencia que la Hacienda Municipal
designe, y cuyo valor se determinó conforme
al párrafo anterior, el: 80% c) Para
efectos de la determinación del impuesto en las construcciones localizadas en
predios rústicos, se les aplicará la tasa consignada en el inciso b). A los
contribuyentes de este impuesto, a quienes
les resulten aplicables las tasas de los incisos a), b) y c), en tanto no se
hubiese practicado la
valuación de sus predios en los términos de la Ley de Catastro Municipal y la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar
el valor o solicitar a la Hacienda Municipal
la valuación de sus predios, a fin de que estén en posibilidad de cubrirlo
bajo el régimen que, una vez determinado el nuevo valor fiscal les
corresponda, de acuerdo con las tasas que establecen
los incisos siguientes: d) Para
predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las construcciones
en su caso), sobre el valor fiscal determinado, el: 20% Tratándose de predios
rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal, dedicados preponderantemente
a fines agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la
Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo
anterior, tendrán un beneficio del 50%
en el pago del impuesto. A las
cantidades que resulten de aplicar las tasas contenidas en los incisos a), b),
y c), se les adicionará una cuota fija de $16.80 bimestrales y el resultado
será el impuesto a pagar. Para el caso del inciso d), la cuota fija será
de $14.64 bimestral. III.
Predios urbanos: a) Predios
edificados que hayan sido valuados catastralmente o cuyo valor se obtuvo por
cualquier operación traslativa de dominio, hasta
antes de 1979, sobre el valor determinado, el: 130% b) Predios
edificados cuyo valor se determine a partir de 1979 y antes del año de 1992,
en los términos de la Ley de Catastro del Estado de
Jalisco o por cualesquiera operación traslativa de dominio, sobre el valor
determinado, el: 80% c) Predios
no edificados, que hayan sido valuados catastralmente o se valúen en los
términos de la Ley de Catastro del Estado de Jalisco, o cuyo valor se obtuvo
u obtenga por cualquier operación traslativa
de dominio, hasta antes de 1992, sobre el valor determinado, el: 130% d) Predios
no edificados cuyo valor se determine a partir de 1992 y antes del año 2000,
en los términos de la Ley de Hacienda Municipal
o por cualesquiera operación traslativa de dominio, sobre el valor
determinado, el: 30% e) Predios
edificados cuyo valor se determine en base a las tablas de valores de terreno
y construcción, publicadas en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco a
partir del mes de enero de 1992 y antes
del 2000, sobre el valor determinado, el: 16% A las
cantidades que resulten de aplicar las tasas contenidas en los incisos a),
b), c), d) y e) se les adicionará una cuota fija de $24.77 bimestrales y el
resultado será el impuesto a pagar. Los contribuyentes
de este impuesto, a quienes les resulten aplicables las tasas de los incisos
a), b), c), d) y e), en
tanto no se hubiese practicado la valuación de sus predios en los términos de
la Ley de Catastro Municipal y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, podrán determinar y declarar el valor o
solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que
estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen que, una vez determinado el
nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las
tasas que establecen los incisos siguientes: f) Predios
edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, él: 16% g) Predios
no edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor
determinado, el: 30% A las
cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas en los
incisos f) y g) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de $21.40
bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. Ley de Ingresos - Ejercicio 2019 Catastro publicado
en las pagina oficial del municipio sección de Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites |
42.5 Solicitud de permiso para la explotación de ventas de bebidas alcohólicas |
Requisitos
para tramite de licencia de Giros Restringidos publicado en las pagina oficial del municipio
sección de Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano Jal.
2019 Artículo 43.- Quienes pretendan obtener o
refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de
establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas
alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas
bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el
público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la
siguiente: I. Cabarets, centros
nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de: $10,118.14 II. Bares anexos a
hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes,
casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos
similares, de: $9,036.87 III. Cantinas o bares,
pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros botaneros, de: $7,593.76 IV. Expendios de vinos
generosos, exclusivamente en envase cerrado; $2,359.70 a $4,382.70 V. Venta de cerveza en
envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos
preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, de: $2,231.81
a $4,844.95 VI. Venta de cerveza en
envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios
similares, de: $1,118.52 a $2,302.94 VII. Expendio de
bebidas alcohólicas en envase cerrado, tales como vinaterías,
licorerías, tiendas de auto servicio o departamentales, mini súper, serví
fiestas, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, distribuidores y
negocios similares de: $2,641.16 a $5,074.99 Las sucursales o
agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos correspondientes al mismo. VIII. Expendios de
alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes,
mini súper y supermercados, y otros giros similares, de:
$1,362.30 a $1,812.09 IX. Agencias,
depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno: $5,556.08 X. Venta de bebidas
alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore,
destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal,
cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $10,601.13 a $11,230.78 XI. Salones para fiesta
con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas: a) Salones para eventos
que tengan la capacidad de 100 a 150 personas: $2,359.50 b) Salones para eventos
que tengan la capacidad de 150 a 250 personas: $3,217.50 c) Salones para eventos
que tengan la capacidad de 250 a 350 personas: $4,290.00 d) Salones para eventos
que tengan la capacidad de 350 personas en adelante: $5,898.75 XII. Venta de bebidas
alcohólicas en bailes o espectáculos por cada evento, de:
$517.53 a $7,061.76 XIII. Venta de bebidas
alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o
elaboren bebidas alcohólicas artesanales de baja graduación
(ponche, rompope y licores de frutas): $1,626.94 XIV. Bares anexos a
establecimientos que ofrezcan entretenimiento con:
sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal,
centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y
apuestas autorizados, de: $91,254.13 a $156,435.6 Consultar Art. 43 de la Ley de Ingresos Ley de Ingresos - Ejercicio 2019 |
42.6 Permiso para la operación de negocios o renovación del mismo |
Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano Jal.
2019 Artículo 33.- Quienes hagan uso del piso en la
vía pública en forma permanente, pagarán los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente: TARIFA IV. Puestos fijos, semifijos,
por día por metro cuadrado: a) Puestos
semifijo que laboran en el primer cuadro del centro histórico por m2 : $16.09
a $21.45 b) Los
puestos que se encuentran fuera del primer cuadro por m2 : $10.73 a $16.09 V. Puestos
Semifijos y ambulantes dentro y por los alrededores del tianguis municipal: a)
Cobrarle al administrador de la asociación de tianguistas por cada puesto: $22.88
a $36.58 b) cobro
alrededor del tianguis municipal por m2 : $22.88 a
$36. I.
Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado: I.
Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado: a) En el primer
cuadro, en período de festividades, de: $31.93 a $99.71 b) En el
primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $21.29 a $63.51 c) Fuera
del primer cuadro, en período de festividades, de: $15.71 a $54.63 d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $12.30 a
$41.66 Consultar Art. 33
de la Ley de Ingresos Ley de Ingresos - Ejercicio 2019 Requisitos para tramites de Licencias de Giros Blancos |
Nota: si alguno de los trámites evaluados en este aspecto 42 pertenece al gobierno estatal, entonces tacharlo y registrar el hecho. En la tabla de calificación se explica cómo se calificarán los criterios restantes.
43. El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre si existen los siguientes mecanismos de atención ciudadana:
43.1 Existe un número telefónico especial y/o único por medio del cual la ciudadanía puede solicitar información, hacer alguna aclaración o presentar una queja. |
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Teléfonos: 01 (358) 103 0000 al 09: EXT: 125 Email: transparencia@tamazuladegordiano.gob.mx DEPARTAMENTO DE ATENCION CIUDADANA Teléfonos: 01 (358) 103 0000 al 09: EXT: 112 Email atencionciudadana@tamazuladegordiano.gob.mx CONTRALORIA MUNICIPAL Teléfonos: 01 (358) 103 0000 al 09: EXT: 145 Email: contraloria@tamazuladegordiano.gob.mx Buzón Electrónico de
quejas y sugerencias http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/denuncia-en-linea Buzón de Quejas y
Sugerencias a la entrada del H. Ayuntamiento de Tamazula de Gordiano Nota de
prensa |
43.2 Existe una sección especial en la página de Internet del gobierno municipal donde la ciudadanía puede solicitar información, hacer alguna aclaración o presentar una queja. |
Solicitar
Información Publica Sección de
Transparencia de la página oficial del Municipio http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/transparencia Manual de Acceso a la Información Formato
Solicitud de Acceso a la Información
publicado en las pagina oficial del municipio sección de
Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites Hacer alguna
aclaración o presentar alguna queja Sección en la
página oficial del Municipio de Denuncia en Línea http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/denuncia-en-linea Buzón
físico de quejas y sugerencias Instalado a la entrada del Palacio
Municipal Nota de Prensa |
43.3 Existe una ventanilla o estructura especial de atención e información donde la ciudadanía puede solicitar información, hacer alguna aclaración o presentar una queja |
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Ubicada en la Planta Alta de la Presidencia Municipal Teléfonos: 01 (358) 103 0000 al 09: EXT: 125 Email: transparencia@tamazuladegordiano.gob.mx DEPARTAMENTO DE ATENCION CIUDADANA Ubicada en la Planta Baja de la Presidencia Municipal Teléfonos: 01 (358) 103 0000 al 09: EXT: 112 Email atencionciudadana@tamazuladegordiano.gob.mx CONTRALORIA MUNICIPAL Ubicada en la Planta Alta de la Presidencia Municipal Teléfonos: 01 (358) 103 0000 al 09: EXT: 125 Email: contraloria@tamazuladegordiano.gob.mx |
44. El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre si existe oficina, módulo o mecanismo de acceso a la información pública:
44.1 Existe oficina, módulo o mecanismo |
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Ubicada en la Planta Alta de la Presidencia Municipal Teléfonos: 01 (358) 103 0000 al 09: EXT: 125 Correo Oficial de la Unidad de Transparencia de Tamazula de Gordiano, Jal. transparencia@tamazuladegordiano.gob.mx Sección de
Transparencia de la página oficial del Municipio http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/transparencia Manual de Acceso a la Información Formato
Solicitud de Acceso a la Información
publicado en las pagina oficial del municipio sección de
Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites |
44.2 Existe un Reglamento de Transparencia (derivado de la Ley Estatal) |
Reglamento de Transparencia, Protección de Datos Personales y Acceso a la
información Pública Gubernamental 2017 |
44.3 Existe procedimiento para solicitud de información pública |
Manual de Acceso a la Información Formato Solicitud de Acceso a la Información publicado en las pagina oficial del municipio sección de Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites |
44.4 Existe procedimiento para recursos de revisión (si no está conforme con la respuesta a su solicitud) |
Este se encuentra
para la consulta del ciudadano en el Manual de Acceso a la Información ¿Qué es un recurso de
revisión? Es un medio de defensa de que
disponen los solicitantes cuando después de haber presentado su solicitud de
información consideren que no fue atendida debidamente. ¿En dónde y en qué plazo se
puede presentar el recurso de revisión? Se puede presentar por escrito ante
la UT del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jal., ante el ITEI o vía
electrónica a través del Sistema Infomex Jalisco,
si la solicitud de información fue presentada por esta vía. El recurso de revisión
debe presentarse por escrito y por duplicado y dentro de los diez días
hábiles siguientes a la notificación de la respuesta. |
45. El gobierno municipal
tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico
información sobre si el gobierno municipal hace uso del Internet para
informar a su población” de manera adecuada:
45.1 Cuenta con transmisión en vivo de las sesiones de Cabildo y de las comisiones edilicias |
Las sesiones de
Ayuntamiento se transmiten en vivo a través del canal 7 Televisión por
cable de Tamazula Canal de Youtube del Ayuntamiento y transmisiones en vivo Ver Videos de las sesiones de Ayuntamiento http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/transparencia/videos-sesiones-ayuntamiento |
45.2 Hace uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo redes sociales para mantener informada a la población |
Página Oficial del Municipio http://www.tamazuladegordiano.gob.mx Redes Sociales https://www.facebook.com/gobiernotamazula/?ref=br_rs Canal de Youtube del Municipio |