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BLOQUE SOBRE ATENCIÓN CIUDADANA

Nota: Todos los documentos en PDF se encuentran en código abierto

42. El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información (impresa o electrónica) sobre de los requisitos, costos y tiempos de respuesta para los usuarios al menos de los siguientes servicios o concesiones municipales:

Formatos

42.1 Trámite de licencias de construcción

 

Ver  Solicitud de Licencia  publicado en las pagina oficial del municipio sección de Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites

Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano Jal. 2019    Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente:

I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de construcción de acuerdo

con la clasificación siguiente:

AA. Inmuebles de uso habitacional:

1. Densidad alta:

a) Unifamiliar: $3.91

b) Plurifamiliar horizontal: $4.56

c) Plurifamiliar vertical: $5.88

2. Densidad media:

a) Unifamiliar: $8.48

b) Plurifamiliar horizontal: $8.48

c) Plurifamiliar vertical: $9.14

3. Densidad baja:

a) Unifamiliar: $14.35

b) Plurifamiliar horizontal: $14.99

c) Plurifamiliar vertical: $18.91

4. Densidad mínima:

a) Unifamiliar: $18.91

b) Plurifamiliar horizontal: $20.21

c) Plurifamiliar vertical: $22.16

B. Inmuebles de uso no habitacional:

1. Comercio y servicios:

a) Barrial: $5.88

b) Central: $6.52

c) Regional: $16.95

d) Servicios a la industria y comercio: $5.88

2. Uso turístico:

a) Campestre: $22.16

b) Hotelero densidad alta: $24.12

c) Hotelero densidad media: $22.16

d) Hotelero densidad baja: $22.16

e) Hotelero densidad mínima: $28.05

3. Industria: Consultar Art. 45 de la Ley de Ingresos  Ley de Ingresos - Ejercicio 2019

42.2 Trámite para la licencia en la ampliación de construcción

 

Consultar Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano Jal. 2018  Artículo 45.- fracción IX Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos.

Ver  Solicitud de Licencia de construccion  publicado en las pagina oficial del municipio sección de Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites

Ver  Solicitud de Subdivisión  publicado en las pagina oficial del municipio sección de Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites

Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano Jal. 2019

IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de los

derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los términos previstos por el

Ordenamiento de Construcción.

a) Reparación menor, el: 20%

b) Reparación mayor o adaptación, el: 50%

Consultar Art. 45 fracción IX de la Ley de Ingresos  Ley de Ingresos - Ejercicio 2019

42.3 Pago de multas de Tránsito

 No aplica, al ser de competencia estatal y no encontrarse dentro de las facultades del municipio de Tamazula de Gordiano, Jal.

42.4 Registro de bienes inmuebles en el Registro Catastral Municipal

 

Ley de Ingresos 2019. Tamazula de Gordiano. Número 24. Sección LXXVIII

Impuestos sobre el patrimonio

 

SECCIÓN PRIMERA

Del impuesto predial

 

Artículo 17. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección:

Tasa bimestral al millar

I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a las contenidas en este artículo, sobre la base fiscal registrada, el: 1,000%

Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta tasa, en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los términos de la Ley de Catastro Municipal del

Estado y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor o solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que estén en posibilidad de

cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado el nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen las fracciones siguientes:

A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal registrada, se le adicionará una cuota fija de $28.15 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.

II. Predios rústicos:

a) Para predios valuados en los términos de la Ley de Catastro del Estado de Jalisco o cuyo valor

se haya determinado en 150% cualquier operación traslativa de dominio, con valores anteriores al

año 2000, sobre el valor determinado, el:

b) Si se trata de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a Fines

agropecuarios en producción, previa constancia de la Dependencia que la Hacienda Municipal designe, y cuyo valor se determinó

conforme al párrafo anterior, el: 80%

c) Para efectos de la determinación del impuesto en las construcciones localizadas en predios rústicos, se les aplicará la tasa consignada en el inciso b). A los contribuyentes de este impuesto, a

quienes les resulten aplicables las tasas de los incisos a), b) y c), en tanto no se hubiese practicado

 

la valuación de sus predios en los términos de la Ley de Catastro Municipal y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor o solicitar a la Hacienda

Municipal la valuación de sus predios, a fin de que estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen que, una vez determinado el nuevo valor fiscal les corresponda, de acuerdo con las tasas que

establecen los incisos siguientes:

d) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las

construcciones en su caso), sobre el valor fiscal determinado, el: 20% Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal, dedicados

preponderantemente a fines agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, tendrán un

beneficio del 50% en el pago del impuesto.

A las cantidades que resulten de aplicar las tasas contenidas en los incisos a), b), y c), se les adicionará una cuota fija de $16.80 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. Para el caso

del inciso d), la cuota fija será de $14.64 bimestral.

III. Predios urbanos:

a) Predios edificados que hayan sido valuados catastralmente o cuyo valor se obtuvo por cualquier operación traslativa de dominio,

hasta antes de 1979, sobre el valor determinado, el: 130%

b) Predios edificados cuyo valor se determine a partir de 1979 y antes del año de 1992, en los términos de la Ley de Catastro del

Estado de Jalisco o por cualesquiera operación traslativa de dominio, sobre el valor determinado, el: 80%

c) Predios no edificados, que hayan sido valuados catastralmente o se valúen en los términos de la Ley de Catastro del Estado de Jalisco, o cuyo valor se obtuvo u obtenga por cualquier operación

traslativa de dominio, hasta antes de 1992, sobre el valor determinado, el: 130%

d) Predios no edificados cuyo valor se determine a partir de 1992 y antes del año 2000, en los términos de la Ley de Hacienda

Municipal o por cualesquiera operación traslativa de dominio, sobre el valor determinado, el: 30%

e) Predios edificados cuyo valor se determine en base a las tablas de valores de terreno y construcción, publicadas en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco a partir del mes de enero de 1992

y antes del 2000, sobre el valor determinado, el: 16%

A las cantidades que resulten de aplicar las tasas contenidas en los incisos a), b), c), d) y e) se les adicionará una cuota fija de $24.77 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. Los

contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulten aplicables las tasas de los incisos a), b), c), d) y

e), en tanto no se hubiese practicado la valuación de sus predios en los términos de la Ley de Catastro Municipal y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor

o solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen que, una vez determinado el nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo

con las tasas que establecen los incisos siguientes:

f) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, él: 16%

 

g) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre

el valor determinado, el: 30%

A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas en los incisos f) y g) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de $21.40 bimestrales y el resultado será el impuesto

a pagar.

Ley de Ingresos - Ejercicio 2019

Tramites Requisitos

Tramites costos

Catastro publicado en las pagina oficial del municipio sección de Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites

 

42.5 Solicitud de permiso para la explotación de ventas de bebidas alcohólicas

 

Requisitos para tramite de licencia de Giros Restringidos   publicado en las pagina oficial del municipio sección de Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites

Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano Jal. 2019 Artículo 43.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente:

 

I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de: $10,118.14

II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros

recreativos, clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás

establecimientos similares, de: $9,036.87

III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros botaneros, de: $7,593.76

IV. Expendios de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado; $2,359.70 a $4,382.70

V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se

consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías,

taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, de: $2,231.81 a $4,844.95

VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones,

misceláneas y negocios similares, de: $1,118.52 a $2,302.94

VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, tales

como vinaterías, licorerías, tiendas de auto servicio o departamentales,

mini súper, serví fiestas, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes,

distribuidores y negocios similares de: $2,641.16 a $5,074.99

Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos

correspondientes al mismo.

VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones,

misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, y otros giros

similares, de: $1,362.30 a $1,812.09

IX. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno: $5,556.08

X. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se

produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol,

tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $10,601.13 a $11,230.78

XI. Salones para fiesta con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas:

a) Salones para eventos que tengan la capacidad de 100 a 150 personas: $2,359.50

b) Salones para eventos que tengan la capacidad de 150 a 250 personas: $3,217.50

c) Salones para eventos que tengan la capacidad de 250 a 350 personas: $4,290.00

d) Salones para eventos que tengan la capacidad de 350 personas en adelante: $5,898.75

XII. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos por

cada evento, de: $517.53 a $7,061.76

XIII. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos

donde se produzca o elaboren bebidas alcohólicas artesanales de

baja graduación (ponche, rompope y licores de frutas): $1,626.94

XIV. Bares anexos a establecimientos que ofrezcan

entretenimiento con: sorteos de números, juegos de apuestas con

autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o

máquinas de juegos y apuestas autorizados, de: $91,254.13 a $156,435.6

Consultar Art. 43 de la Ley de Ingresos    Ley de Ingresos - Ejercicio 2019

42.6 Permiso para la operación de negocios o renovación del mismo


Requisitos forma de conformidad vecinal Negocios Semifijos publicado en las pagina oficial del municipio sección de Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites

Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano Jal. 2019  Artículo 33.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente, pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:

TARIFA

IV. Puestos fijos, semifijos, por día por metro cuadrado:

a) Puestos semifijo que laboran en el primer cuadro del centro histórico por m2 : $16.09 a $21.45

b) Los puestos que se encuentran fuera del primer cuadro por m2 : $10.73 a $16.09

V. Puestos Semifijos y ambulantes dentro y por los alrededores del tianguis municipal:

a) Cobrarle al administrador de la asociación de tianguistas por cada puesto: $22.88 a $36.58

b) cobro alrededor del tianguis municipal por m2 : $22.88 a $36.

I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:

I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:

a) En el primer cuadro, en período de festividades, de: $31.93 a $99.71

b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $21.29 a $63.51

c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $15.71 a $54.63

d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $12.30 a $41.66

Consultar Art. 33 de la Ley de Ingresos    Ley de Ingresos - Ejercicio 2019

Requisitos para tramites de Licencias de Giros Blancos

Requisitos Licencias para giros Especiales

Requisitos para Licencias de Giros Restringidos

Nota: si alguno de los trámites evaluados en este aspecto 42 pertenece al gobierno estatal, entonces tacharlo y registrar el hecho. En la tabla de calificación se explica cómo se calificarán los criterios restantes.

43. El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre si existen los siguientes mecanismos de atención ciudadana:

43.1 Existe un número telefónico especial y/o único por medio del cual la ciudadanía puede solicitar información, hacer alguna aclaración o presentar una queja.

UNIDAD DE TRANSPARENCIA 

Teléfonos: 01 (358) 103 0000 al 09:    EXT: 125

Email: transparencia@tamazuladegordiano.gob.mx

DEPARTAMENTO DE ATENCION CIUDADANA 

Teléfonos: 01 (358) 103 0000 al 09:    EXT: 112

Email atencionciudadana@tamazuladegordiano.gob.mx

CONTRALORIA MUNICIPAL

Teléfonos: 01 (358) 103 0000 al 09:    EXT: 145

Email: contraloria@tamazuladegordiano.gob.mx

Buzón Electrónico de quejas y sugerencias   http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/denuncia-en-linea

Buzón de Quejas y Sugerencias a la entrada del H. Ayuntamiento de Tamazula de Gordiano              Nota de prensa

43.2 Existe una sección especial en la página de Internet del gobierno municipal donde la ciudadanía puede solicitar información, hacer alguna aclaración o presentar una queja.

 

Solicitar Información Publica

Sección de Transparencia de la página oficial del Municipio http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/transparencia

Manual de Acceso a la Información

Formato Solicitud de Acceso a la Información  publicado en las pagina oficial del municipio sección de Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites

Hacer alguna aclaración o presentar alguna queja

Sección en la página oficial del Municipio de Denuncia en Línea   http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/denuncia-en-linea

Buzón físico de quejas y sugerencias Instalado a la entrada del Palacio Municipal   Nota de Prensa

 

43.3 Existe una ventanilla o estructura especial de atención e información donde la ciudadanía puede solicitar información, hacer alguna aclaración o presentar una queja

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Ubicada en la Planta Alta de la Presidencia Municipal

Teléfonos: 01 (358) 103 0000 al 09:    EXT: 125

Email: transparencia@tamazuladegordiano.gob.mx

DEPARTAMENTO DE ATENCION CIUDADANA

Ubicada en la Planta Baja de la Presidencia Municipal

Teléfonos: 01 (358) 103 0000 al 09:    EXT: 112

Email atencionciudadana@tamazuladegordiano.gob.mx

CONTRALORIA MUNICIPAL

Ubicada en la Planta Alta de la Presidencia Municipal

Teléfonos: 01 (358) 103 0000 al 09:    EXT: 125

Email: contraloria@tamazuladegordiano.gob.mx

44. El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre si existe oficina, módulo o mecanismo de acceso a la información pública:

44.1 Existe oficina, módulo o mecanismo

 

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Ubicada en la Planta Alta de la Presidencia Municipal

Teléfonos: 01 (358) 103 0000 al 09:    EXT: 125

Correo Oficial de la Unidad de Transparencia de Tamazula de Gordiano, Jal.

transparencia@tamazuladegordiano.gob.mx

Sección de Transparencia de la página oficial del Municipio http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/transparencia

Manual de Acceso a la Información

Formato Solicitud de Acceso a la Información  publicado en las pagina oficial del municipio sección de Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites

44.2 Existe un Reglamento de Transparencia (derivado de la Ley Estatal)

 

Reglamento de Transparencia, Protección de Datos Personales y Acceso a la información Pública Gubernamental 2017

 

44.3 Existe procedimiento para solicitud de información pública

 

Manual de Acceso a la Información

Formato Solicitud de Acceso a la Información  publicado en las pagina oficial del municipio sección de Servicios, Tramites http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/servicios/tramites

Diagrama de procedimiento de acceso a la información

44.4 Existe procedimiento para recursos de revisión (si  no está conforme con la respuesta a su solicitud)

 

Este se encuentra para la consulta del ciudadano en el Manual de Acceso a la Información

¿Qué es un recurso de revisión?

 

Es un medio de defensa de que disponen los solicitantes cuando después de haber presentado su solicitud de información consideren que no fue atendida debidamente.

 

¿En dónde y en qué plazo se puede presentar el recurso de revisión?

Se puede presentar por escrito ante la UT del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jal., ante el ITEI o vía electrónica a través del Sistema Infomex Jalisco, si la solicitud de información fue presentada

por esta vía. El recurso de revisión debe presentarse por escrito y por duplicado y dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta.


45. El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre si el gobierno municipal hace uso del Internet para informar a su población” de manera adecuada:

45.1 Cuenta con transmisión en vivo de las sesiones de Cabildo y de las comisiones edilicias

 

Las sesiones de Ayuntamiento se transmiten en vivo a través del canal 7 Televisión por cable de Tamazula

Canal de Youtube del Ayuntamiento y transmisiones en vivo

Ver Videos de las sesiones de Ayuntamiento

http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/transparencia/videos-sesiones-ayuntamiento

 

45.2 Hace uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo redes sociales para mantener informada a la población  

Página Oficial del Municipio

http://www.tamazuladegordiano.gob.mx

Redes Sociales

https://www.facebook.com/gobiernotamazula/?ref=br_rs

Canal de Youtube del Municipio

https://www.youtube.com/channel/UC-RQwxdFz9c8an1SthCk27A