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BLOQUE SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Nota: Todos los documentos en PDF se encuentran en código abierto

36. El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre si existe un reglamento aprobado por Cabildo de participación ciudadana/participación vecinal.

36.1 Existe Reglamento de Participación Ciudadana/Vecinal

 Ver Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en sesión de ayuntamiento Acta 54 el día  28 de Abril del 2018 VIGENTE

 Publicados en la sección de transparencia de la página oficial del municipio http://www.tamazuladegordiano.gob.mx/new/transparencia/articulo-8 Numeral II

Nota: Si la respuesta es No pasar al aspecto 37

Contiene la siguiente información:

36.2 Indica la formación de Comités Comunitarios, Vecinales, etc.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE

TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA CONSULTA VECINAL

Artículo 23.- A través de la Consulta Vecinal, los habitantes de pueblos, barrios, rancherías, comunidades, ejidos, fincas, propiedades rústicas, podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a los problemas colectivos del lugar donde residan.

Artículo 24.- La consulta vecinal podrá ampliarse a los sectores industrial, comercial, de prestación de servicios, de bienestar social y demás grupos organizados dentro del Municipio de Tamazula de Gordiano.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA COLABORACIÓN VECINAL

Artículo 28.- Los vecinos del Municipio podrán colaborar con la autoridad municipal como lo es en la ejecución de obras, prestación de un servicio público en su ámbito de competencia, pudiendo para su realización aportar en recursos económicos, materiales o trabajo personal.

Artículo 30.- La finalidad de la Colaboración Vecinal es la realización de alguna obra o acción determinada, durando su gestión únicamente hasta la conclusión de la misma y por consecuencia la desaparición del Comité que lo preside.

Artículo 49.- Los Consejos de Participación Ciudadana son los órganos de representación vecinal en cada una de las comunidades y tiene como objetivo principal el atender los intereses de la comunidad, y demás agrupaciones a que se refiere el artículo anterior del este Reglamento.

Artículo 50.- Para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias el H. Ayuntamiento podrá auxiliarse de los Consejos de Participación Ciudadana, en los términos que señale en sesión de Ayuntamiento.

Artículo 51.- Los Consejos de Participación Ciudadana vecinal serán uno por cada colonia, fraccionamiento, unidad habitacional, pueblo, ranchería, comisaría, comunidad o barrio que formen parte de la geografía del Municipio.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 62.- Los Consejos de Participación Ciudadana estarán integrados por cinco vecinos, quienes desempeñarán los siguientes cargos:

a)       Presidente;

b)       Secretario;

c)       Tesorero;

d)       Primer Vocal; y

e)       Segundo Vocal.

  Ver Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en sesión de ayuntamiento Acta 54 el día  28 de Abril del 2018 VIGENTE

36.3 Indica la forma de selección de los integrantes de dichos Comités 

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE

TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO.

Artículo 54.- El H. Ayuntamiento publicará cuando menos con 8 días de anticipación la convocatoria para integrar los Consejos de Participación Ciudadana en la misma que se estipulará:

a.        La fecha de celebración de las elecciones;

b.       Las condiciones de la realización de las elecciones; y

c.        Los lugares de realización de las elecciones.

Artículo 55.- Los Consejos de Participación Ciudadana serán electos democráticamente por los ciudadanos vecinos de la localidad en Asamblea Pública.

Ver Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en sesión de ayuntamiento Acta 54 el día  28 de Abril del 2018 VIGENTE

36.4 Están explicitas las funciones de los integrantes de dichos Comités

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE

TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 59.- Son atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana:

I.                     Fomentar la participación ciudadana en apoyo de obras y acciones de programas municipales;

II.                    Realizar los trámites y gestiones necesarias ante el Ayuntamiento para la atención de las necesidades de la comunidad;

III.                  Realizar asambleas generales dentro de su comunidad con el objeto de recabar peticiones e inquietudes por parte de los habitantes;

IV.                  Coadyuvar en la supervisión y mejora de los servicios públicos municipales;

V.                   Servir como canal permanente de comunicación y consulta entre los habitantes de la comunidad y el Ayuntamiento;

VI.                  Vigilar que dentro de su comunidad se dé cumplimiento al Bando Municipal y demás reglamentos municipales;

VII.                Reportar a la autoridad municipal la existencia de actividades ilícitas que afecten a su comunidad;

VIII.               Promover el mejoramiento y conservación de los recursos naturales y del entorno ecológico, así como los monumentos arqueológicos, históricos , artísticos y en general todo aquello en que la comunidad tenga interés

IX.                  Fomentar actividades tendientes al fortalecimiento de la solidaridad e identidad vecinal dentro de la comunidad;

X.                   Cooperar en los casos de emergencia con las autoridades del Municipio; y

XI.                  Evaluar trimestralmente el resultado de las gestiones autorizadas ante las Autoridades Municipales.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 60.- Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana tendrán los siguientes derechos:

II.                    Votar y ser votados para formar parte de la mesa de trabajo de la asamblea general de los Consejos de Participación Ciudadana;

III.                  Presentar propuestas y líneas de acción para la realización de obras o acciones de beneficio común;

IV.                  Reunirse en asambleas generales de vecinos, invitando a éstas al Presidente Municipal, autoridades del Ayuntamiento y servidores públicos involucrados, según los temas a tratar para el impulso del desarrollo social.

Artículo 61.- Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana tendrán las siguientes obligaciones:

I.                     Representar ante el H. Ayuntamiento o instituciones de cualquier índole, los intereses de los vecinos de su comunidad;

II.                    Cumplir con los acuerdos y disposiciones de la asamblea de vecinos;

III.                  Participar en las sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana;

IV.                  Informar por escrito al H. Ayuntamiento del lugar y fecha de las reuniones o asambleas que se vaya a convocar;

V.                   Rendir un informe mensual a sus representados y al H. Ayuntamiento sobre los proyectos y actividades realizadas así como el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo y de los materiales proporcionados por alguna autoridad;

VI.                  Emitir su opinión en materia de uso del suelo en caso de que alguna industria o empresa quisiera establecerse dentro de su territorio municipal siempre y cuando éstas manejen sustancias peligrosas que constituyan un riesgo para los habitantes de las zona y aledañas.

Artículo 63.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:

I.                     Presidir las juntas o sesiones del Consejo;

II.                    Participar en los trabajos y deliberaciones del Consejo;

III.                  Coordinar y supervisar las funciones y el trabajo de las comisiones del Consejo;

IV.                  Convocar a los miembros del Consejo a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se requieran, notificándolo previamente al Ayuntamiento;

V.                   Informar a sus representados y a las autoridades municipales de los resultados de sus consultas y asambleas;

VI.                  Representar al Consejo y a su comunidad ante la autoridad municipal en los asuntos que así lo determine la propia comunidad;

VII.                Vigilar el cumplimiento de las decisiones del Consejo;

VIII.               Vigilar los fondos recaudados por el Consejo;

IX.                  Presentar un informe semestral por escrito de sus actividades inherentes al cargo así mismo de los gastos que se han realizado durante su gestión;

X.                   Rendir un informe anual a los miembros de su comunidad; y

XI.                  Entregar al Consejo mediante actas e inventario, las obras pendientes, los fondos y la documentación respectiva al término de su gestión;

Artículo 64.- Son facultades y obligaciones del Secretario:

I.                     Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, a los miembros del Consejo, previa solicitud del Presidente del Consejo;

II.                    Establecer el órden del día;

III.                  Levantar las actas de cada una de las reuniones que llevan a cabo los integrantes del Consejo así como los acuerdos mismos que serán asentados en el libro de actas respectivo;

IV.                  Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo, los documentos que se elaboren para gestiones y programas de trabajo;

V.                   Suplir temporalmente y hasta por 30 días al Presidente del Consejo, siempre y cuando exista justificación por escrito y autorizado por la Directiva del Consejo;

VI.                  Formar parte de las comisiones de trabajo;

VII.                Resguardar bajo su responsabilidad el archivo documental del Consejo, así como los bienes del mismo;

VIII.               Dar cuenta al Presidente del Consejo de todos los asuntos pendientes para acordar su trámite; y

IX.                  Las demás que establezca el Bando de Policía y Gobierno o el Ayuntamiento.

Artículo 65.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:

I.                     Controlar los ingresos y egresos que por cualquier concepto maneje el Consejo;

II.                    Recaudar los recursos económicos derivadas de las aportaciones de los vecinos de la comunidad mismas que serán respaldadas mediante recibos foliados y expedidos por la Tesorería Municipal;

III.                  Cuidar los ingresos que se obtengan en cualquier tiempo de festividades con fines lucrativos que organice el Consejo, mismos que formarán parte de los ingresos del Consejo; y

IV.                  Las demás que establezca el Ayuntamiento o el Bando de Policía y Gobierno.

Artículo 66.- Son facultades y obligaciones de los vocales del Consejo:

I.                     Rendir un informe detallado al Presidente del Consejo sobre los avances y programas de cada una de las actividades que se le haya encomendado;

II.                    Auxiliar al Tesorero del Consejo en todas las recaudaciones que se realicen en la comunidad;

III.                  Vigilar el desarrollo de las acciones del Consejo;

IV.                  Presentar ante los integrantes del Consejo las propuestas en relación a obras y servicios que requiera la comunidad a la que pertenezcan;

Ver Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en sesión de ayuntamiento Acta 54 el día  28 de Abril del 2018 VIGENTE

36.5 El reglamento indica que se deberá realizar una o varias consultas ciudadanas para elaborar/integrar el Plan Municipal de Desarrollo

36.6 El reglamento indica que se deberán realizar consultas ciudadanas para elaborar/integrar los Planes Operativos Anuales

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE

TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL GOBIERNO ABIERTO

Artículo 12.- Gobierno Abierto es el instrumento que permite la participación democrática de toda persona en los procesos de elaboración y evaluación de las políticas públicas, contribuyendo a la transparencia, a la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.

Artículo 15.- Para garantizar la participación social efectiva en el diseño y evaluación de los planes, programas y políticas públicas, el Municipio tiene la obligación de integrar los Consejos Ciudadanos, comités vecinales y el COPLADEMUN (Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal) de conformidad a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco como mecanismos de consulta, diseño y evaluación de las políticas públicas integrando así el documento rector “Plan de Desarrollo Municipal” durante los primeros seis meses de la administración, cada uno de los regidores tendrá la obligación de participar de conformidad a sus comisiones edilicias en los consejos ciudadanos y deberán representarlos y dar seguimiento a sus propuestas ante el Honorable Cabildo.

Artículo 16.- Los Consejos Ciudadanos y el COPLADEMUN tienen también las facultades de contraloría social como mecanismo de vigilancia en la aplicación de los recursos públicos, la contraloría municipal u órgano de Control Interno está obligado a darle seguimiento a sus quejas y denuncias de conformidad a la Ley de Responsabilidad Administrativa del Estado de Jalisco.

Articulo 17.- Del Presupuesto Participativo, como herramienta de interacción entre la Administración Municipal y la ciudadanía en un proceso de toma de decisiones, los consejos ciudadanos y el COPLADEMUN tienen la obligación de participar mediante mesas de trabajo en la priorización de obras y acciones de gobierno, las cuales deberán quedar plasmadas en el Plan de Desarrollo Municipal dentro de los primeros seis meses de la administración y en los presupuestos municipales anuales.

Ver Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en sesión de ayuntamiento Acta 54 el día  28 de Abril del 2018 VIGENTE

Reglamento de Planeación para el Desarrollo del Municipio  aprobado en sesión de ayuntamiento el día 18 de junio del  2014  VIGENTE

ARTICULO 2º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer:  En su numeral IV. Las bases para promover y fomentar la participación activa y responsable de la sociedad debidamente organizada, en la elaboración, actualización y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo y Programas relativos, en los términos a que hace referencia el presente Reglamento.

ARTICULO 13º.- Establece en su numeral VI. Realizar consultas ciudadanas para elaborar e integrar los Planes Operativos Anuales; Presentar al Presidente Municipal, para su aprobación, el Programa de Operaciones Anuales del COPLADEMUN.

Nota; Es probable que los criterios e y f se ubiquen en otro reglamento (por ejemplo; Reglamento de Planeación) y de ser éste el caso se deberá responder el “Sí”, previa comprobación del hecho. 

37. El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre si el gobierno municipal tiene un organismo ciudadano (comités de vigilancia, contraloría social u otro organismo ciudadano), reconocido por el gobierno municipal, encargado de revisar, supervisar y evaluar la ejecución de obra pública, programas de asistencia y desarrollo social en el municipio

37.1 Tiene el municipio un organismo(s) ciudadano(s) de este tipo

 ORGANO DE CONTROL INTERNO

Secretario Técnico del Órgano de Control Interno

Ing. Oscar Luis Hurtado Vergara

Teléfonos: 01 (358) 103 0000 al 09:    EXT: 125

Email: contraloria@tamazuladegordiano.gob.mx

 Aprobación del nombramiento del Contralor Municipal Acta de cabildo 06  Numeral VI Inciso b  del 21 de Diciembre del 2018

 Reglamento de la Contraloría Municipal aprobado en sesión de Ayuntamiento Agosto 2017 (Vigente)

 Convenio de Colaboración Contraloría del Estado esquema de colaboración esquema de vigilancia y evaluación de la aplicación de recursos destinados a la operación de programas proyectos , obras y   acciones convenidos

Contraloría Social

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE

TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO.

Artículo 16.- Los Consejos Ciudadanos y el COPPLADEMUN tienen también las facultades de contraloría social como mecanismo de vigilancia en la aplicación de los recursos públicos, la contraloría municipal u órgano de Control Interno está obligado a darle seguimiento a sus quejas y denuncias de conformidad a la Ley de Responsabilidad Administrativa del Estado de Jalisco.

Acta COPPLADEMUN 2019

Ver Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en sesión de ayuntamiento Acta 54 el día  28 de Abril del 2018 VIGENTE

Actas de Instalación de los comités ciudadanos vecinales de Obra Pública (Contraloría Social)

De conformidad al Convenio de Colaboración Contraloría del Estado  (Consultar Convenio de Colaboración Contraloría del Estado )

Remozamientos de banquetas en las calles Javier Mina y Ocampo, zona centro 2019                     (Acta Contraloría Social de Obra Pública )

Rehabilitación de la instalación eléctrica del portal Ramón Corona 2019                                           (Acta Contraloría Social de Obra Pública )

Construcción de línea de alejamiento en la Colonia del Bosque municipio de Tamazula 2019        (Acta Contraloría Social de Obra Pública )

Construcción de domo para comerciantes en la delegación de la Garita 2019                                  (Acta Contraloría Social de Obra Pública )

Construcción de domo en primaria revolución en la delegación de la Garita 2019                           (Acta Contraloría Social de Obra Pública )

Construcción de canal para desalojo de aguas pluviales en Soyatlán de afuera Mayo 2019            (Acta Contraloría Social de Obra Pública )

Rehabilitación centro de salud localidad Sta. Rosa mayo 2019                                                            (Acta Contraloría Social de Obra Pública )

Rehabilitación centro de salud Delegación Vista Hermosa mayo 2019                                               (Acta Contraloría Social de Obra Pública )

Las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales

 

37.2 El organismo(s) es o son reconocido(s) por reglamento(s) municipal(es).

CONTRALORIA MUNICIPAL

Reglamento de la Contraloría Municipal aprobado en sesión de Ayuntamiento Agosto 2017

El Reglamento de la Contraloría municipal establece en su Artículo 2.-  La Contraloría Municipal es un órgano regulador de fiscalización de los recursos públicos, que tiene por objeto propiciar un manejo eficaz y eficiente, que permita coadyuvar a satisfacer las legítimas necesidades de la sociedad, respecto al combate de la corrupción e impunidad, a través del impulso de acciones preventivas, sin menoscabo del ejercicio firme, dinámico y efectivo de acciones correctivas.

El Reglamento de la Contraloría municipal establece en su  Artículo 3.- La Contraloría Municipal será auxiliar, fiscalizadora y dictaminadora de las actividades de administración, finanzas, de servicios y obra pública según correspondan las funciones de los diferentes departamentos de la Administración Pública Municipal.

COMITES DE PARTICIPACION CIUDADANA

El Reglamento de Participación ciudadana del municipio de Tamazula de Gordiano, Jal. establece en su Artículo 2. constituyen objetivos del presente reglamento y son criterios orientadores para su aplicación:

I.                     Facilitar y promover la participación de los ciudadanos y asociaciones que los agrupan en la gestión municipal, con respeto total a las facultades de decisión de los órganos municipales.

II.                    Fomentar la vida asociativa y la participación ciudadana y vecinal en la cabecera municipal en sus colonias, fraccionamientos, barrios, delegaciones, comunidades, agencias establecidas en el municipio o cualquier centro de población.

III.                  Aproximar la gestión municipal a los ciudadanos, procurando de este modo mejorar su eficacia.

IV.                  Facilitar a las agrupaciones de ciudadanas y demás personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal, la información acerca de las actividades, obras, servicios, proyectos y programas emprendidos por las dependencias municipales.

V.                   Garantizar la solidaridad y equilibrio entre las distintas colonias, fraccionamientos, barrios, delegaciones, comunidades, agencias establecidas en el municipio o cualquier otro centro de población.

37.3 Existe un mecanismo para nombrar al titular o titulares de este organismo mediante un proceso de elección abierto y transparente

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE

TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO.

Artículo 54.- El H. Ayuntamiento publicará cuando menos con 8 días de anticipación la convocatoria para integrar los Consejos de Participación Ciudadana en la misma que se estipulará:

a.        La fecha de celebración de las elecciones;

b.       Las condiciones de la realización de las elecciones; y

c.        Los lugares de realización de las elecciones.

Artículo 55.- Los Consejos de Participación Ciudadana serán electos democráticamente por los ciudadanos vecinos de la localidad en Asamblea Pública.

Ver Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en sesión de ayuntamiento Acta 54 el día  28 de Abril del 2018 VIGENTE

37.4 Existen actas o minutas que dan cuenta del funcionamiento de este organismo(s)

Actas de Instalación de los comités ciudadanos vecinales y de Obra Publica

Consultar Micrositio Las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales